Descripción
La presente obra se propone examinar los nóveles arts. 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 en la Argentina, en tanto pretenden reformular o instaurar un dispositivo que establezca reglas respecto de las fuentes del Derecho y en relación con la interpretación de estas. La importancia del tema propuesto estriba en el efecto expansivo indudable que estos artículos tienen sobre el resto del articulado del Código Civil y Comercial (considerando que se insertan en un denominado «Título Preliminar») y, consecuentemente, sobre el ordenamiento jurídico del país. La propuesta es original toda vez que, hasta el momento, los estudios efectuados sobre el Código Civil y Comercial de la Nación se limitan a institutos como la propiedad, la familia, la persona, et caetera, sin involucrarse con el «Título Preliminar», que parece aparejar una toma de postura, no ya respecto de la interpretación y las fuentes del Derecho, sino sobre la propia teoría del Derecho. La finalidad de este trabajo se direcciona a examinar si existe consistencia o no en los arts. 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial, como asimismo a estudiar si ha existido un cambio de paradigma –a partir de lo relevado– respecto del pretérito código de Velez Sársfield en relación con la matriz epistémica de las normas de que se trata.