Descripción
Las llamadas “Revoluciones Atlánticas” (la norteamericana y la francesa) de fines del siglo XVIII se propusieron organizar el poder por medio de documentos escritos: las Constituciones. Para la incipiente burguesía, protagonista del movimiento del constitucionalismo, ello implicaba fijar reglas del juego claras y seguras. Escribirlas brindaba ante todo y sobre todo, seguridad. Elaborar una Constitución devino en un instante supremo de creación jurídica, concretamente el ejercicio del poder constituyente originario por parte del pueblo, a través de una Asamblea Constituyente convocada al efecto. Poco se sabía en esa época acerca de lo que transcurría al interior de estas asambleas, ya que el primer constitucionalismo no fue plenamente participativo. Las primigenias constituciones eran breves y sobrias, casi esqueléticas, con la precisión lingüística que había impregnado a las codificaciones infraconstitucionales (civiles, penales, procesales).
Con el advenimiento de la Revolución Industrial, a lo largo del siglo XIX, las sociedades se tornaron más complejas. Para las primeras décadas del siglo XX, el constitucionalismo social comenzó a mostrar constituciones extensas y detallistas. La creación de una constitución responde así a un tiempo histórico y se da en un espacio determinado. Se declaran derechos individuales y sociales, a la par que se establece el diseño del poder. El siglo XXI va a ir reclamando, por su parte, una mayor participación en la elaboración constitucional: las mujeres, las minorías, el entramado cultural. Los textos se vuelven más plásticos e intentan reflejar ese pluralismo social.
Desentrañar ese proceso de construcción de una Constitución no sólo involucra un ejercicio de análisis de elaboración normativa, sino también indagar en las fuerzas operantes en una sociedad dada, en un momento determinado; a la par que adentrarse en la cultura y la economía, en la sociología y la psicología social. Por su jerarquía, elaborar una Constitución se parece, pero no es ni por asomo idéntico, a hacer una ley. Pero, por cierto, cuando hacemos una Constitución, hay mucho más en juego: los cimientos del propio Estado constitucional de Derecho. El constituyente, pues, deberá ser más sagaz y seguir ciertos criterios de elaboración. Ese fascinante mundo es el de la elaboración constitucional.
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